RECORDATORIO: SEMINARIO MAGISTRAL DE MARKETING EN PAMPLONA DE 4 HORAS : LO QUE UN BUEN DENTISTA, COMO USTED, DEBE SABER DE MARKETING
LUGAR: SEDE DEL COLEGIO DE DENTISTAS DE NAVARRA
FECHA: VIERNES 24 DE ABRIL DE 16.00 A 20.00 HORAS.
PRECIOS: SOCIOS 45€; NO SOCIOS 75€, AUXILIARES Y ESTUDIANTES 45€
INSCRIPCION: 948 222 906 (COENA)
Dirigido a: Directores de Clínicas y cualquier persona que quiera saber los secretos de la comunicación y el marketing con sus pacientes.
Seminario magistral de 4 horas impartido por D. JUAN MANUEL GARCIA GALICIA, Ingeniero de Sistemas, con una Maestría en Comunicación de la Academia Wizard of Ads en Buda (Texas) y un doctorado en Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos en Guatemala.
Durante su vida laboral ha trabajado en IBM, destacando como el mejor vendedor de Centro-América y el Caribe. Representante de Ivoclar para Centro-América introduce las resinas en la zona, revolucionando así el mercado dental.
Su conferencia ha sido calificada como la mejor ponencia de marketing por la A.M.A. (AMERICAN MANAGEMENT ASSOCIATION)
ENLACE DÍPTICO: Diptico Navarra Dentistas
Comercio Electrónico
Lugar/Horario:
PAMPLONA. Sede de Cen, c/ Doctor Huarte 3 | Día 8 de mayo | Horario de 16.30 h. a 19.30 h.
TUDELA. Sede de AER. Pza. Yehuda Ha-Levi, s/n | Día 11 de mayo | Horario de 16.30 h. a 19.30 h.
Ponente: D. José Ignacio Cenoz Checa. Gerente Crealider.
El comercio electrónico presenta algunas características diferenciadoras respecto al negocio tradicional en cuanto a la forma de monetizar las visitas. Se mostrarán las diferentes alternativas actuales en el desarrollo del comercio electrónico. Asimismo se ofrecerá una imagen del internauta comprador en internet y sobre otros aspectos importantes que en ocasiones no se tiene en cuenta como la logística o la difusión de la página de ecommerce.
Por último, sin pretender entrar en tecnicismos, se ofrecerán las diferentes alternativas para el desarrollo de una plataforma de ecommerce existentes en el mercado.
– El comercio electrónico en España. Visión y perspectivas de futuro. El comprador online en España.
– Modelos de negocio y monetización del comercio electrónico.
– Aspectos clave: Logística, Medios de pago, difusión ( Newsletter y redes sociales ), LSSI.
– Plataformas de desarrollo: Magento, Prestashop.
Pamplona: http://www.archivoscen.cenavarra.es/cen/2015/docs/080515.pdf
Tudela: http://www.archivoscen.cenavarra.es/cen/2015/docs/110515.pdf
Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Programas de prevención de delitos
Lugar: PAMPLONA. Sede de Cen, c/ Doctor Huarte 3
Día: 6 de mayo | Horario: De 18:00 a 19:15 h.
Ponente: D. Juan de la Fuente. Socio de Garrigues.
La reforma del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2010, introdujo, entre otras, una muy significativa novedad, y es que, desde la fecha indicada, cualquier sociedad puede ser declarada penalmente responsable de determinados delitos cometidos en nombre o por cuenta de la misma y en su provecho. En concreto, dichos delitos podrían generar responsabilidad penal para las empresas cuando se cometieran por los representantes legales de la sociedad, por sus administradores o incluso, por aquellos empleados sobre los que no se hubiera ejercido un “debido control”. La norma contempla en todos estos casos penas que pueden llegar, en los supuestos más graves, a la disolución de la compañía.
En este sentido y con el fin de poder ejercer y acreditar el “debido control” requerido, las sociedades han procedido a tomar medidas y a implantar mecanismos para prevenir y disuadir conductas inadecuadas de sus empleados, que pudieran poner a la empresa en un eventual riesgo de imputación o declaración de responsabilidad penal, de la misma manera que ya se establecieron medidas de prevención en materias como los riesgos laborales, el blanqueo de capitales, o la protección de datos, por ejemplo.
La última reforma del Código Penal, aprobada por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de este año 2015, supone una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Entre otras cuestiones se especifican los requisitos que deberán cumplir los programas de prevención de delitos y también se contempla, de manera novedosa, la exoneración de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el caso de una previa implantación de dichos programas.
http://www.archivoscen.cenavarra.es/cen/2015/docs/060515APD.pdf
