Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Programas de prevención de delitos
Lugar: PAMPLONA. Sede de Cen, c/ Doctor Huarte 3
Día: 6 de mayo | Horario: De 18:00 a 19:15 h.
Ponente: D. Juan de la Fuente. Socio de Garrigues.
La reforma del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2010, introdujo, entre otras, una muy significativa novedad, y es que, desde la fecha indicada, cualquier sociedad puede ser declarada penalmente responsable de determinados delitos cometidos en nombre o por cuenta de la misma y en su provecho. En concreto, dichos delitos podrían generar responsabilidad penal para las empresas cuando se cometieran por los representantes legales de la sociedad, por sus administradores o incluso, por aquellos empleados sobre los que no se hubiera ejercido un “debido control”. La norma contempla en todos estos casos penas que pueden llegar, en los supuestos más graves, a la disolución de la compañía.
En este sentido y con el fin de poder ejercer y acreditar el “debido control” requerido, las sociedades han procedido a tomar medidas y a implantar mecanismos para prevenir y disuadir conductas inadecuadas de sus empleados, que pudieran poner a la empresa en un eventual riesgo de imputación o declaración de responsabilidad penal, de la misma manera que ya se establecieron medidas de prevención en materias como los riesgos laborales, el blanqueo de capitales, o la protección de datos, por ejemplo.
La última reforma del Código Penal, aprobada por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de este año 2015, supone una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Entre otras cuestiones se especifican los requisitos que deberán cumplir los programas de prevención de delitos y también se contempla, de manera novedosa, la exoneración de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el caso de una previa implantación de dichos programas.
http://www.archivoscen.cenavarra.es/cen/2015/docs/060515APD.pdf
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